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D.3147

Se considera rifa todo juego en el que se efectúe entrega de premios, consistentes en cualquier clase de objetos, interviniendo el azar o la fortuna, mediante el sorteo de los mismos por boletos, c

R.1609

Tratándose de sobrantes de expropiación, no corresponde la desafectación previa de esas áreas, por cuanto ellas no tienen la condición de bienes de uso público dominiales, sino que integran el

D.3185

Una vez cumplido por las Comisiones Vecinales lo dispuesto en el artículo D.

D.3160

Son obligaciones de los organizadores de las rifas:

a) pagar puntualmente los tributos;

b) efectuar el o los sorteos en fecha;

c) pagar los premios;

R.1612

Documentación de las expropiaciones por acta notarial. Las expropiaciones de inmuebles, cuyos trámites administrativos y/o judiciales en su caso estuvieran conclusos, podrán do

R.1623

Con la constancia de tal notificación, si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior no se otorgare la respectiva escrituración por el promitente comprador, quedará de pleno derecho

D.3150

Se prohíben las rifas de sumas de dinero, a excepción de colecciones de monedas antiguas.

D.3148

Para efectuar cualquier tipo de rifas dentro del Departamento de Montevideo, será necesaria la autorización de la Administración Departamental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nac

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