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D.3151

Se prohíben las rifas a efectuarse por métodos que no permitan una fácil fiscalización por la Intendencia.

D.3157.1

Establécese como presunción simple, que las rifas y sorteos se organizan en el Departamento de Montevideo cuando las mismas sean vendidas, promocionadas o se realice la entrega de premios en el

R.1593

La "Comisión de Tasaciones" estará integrada por el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano o uno de sus Subdirectores, por el Director del Servicio de Estudios y Re

D.3182

Los premios para las rifas, a que se refiere este título, serán concedidos, en cada caso, previo informe favorable del Servicio de Festejos y Espectáculos, una vez que éste haya acordado autori

D.3163

En caso de comprobarse la realización de rifas, sorteos o similares sin la correspondiente autorización, se aplicará a los responsables una multa que oscilará entre las 50 U.R.

D.3169

La duración de los sorteos comerciales, juegos interactivos o similares, no podrá exceder del término de un año a contar de la fecha de su autorización.

R.1624

Lo dispuesto por los artículos precedentes será inserto en todos los contratos de promesa de enajenación que se otorguen en el futuro.

D.3174

Las colecciones de figuritas o cromos que efectúen las empresas periodísticas por sí mismas o por los anunciadores a través de los diarios estarán eximidas de la obligación impuesta en los apar

D.3162

Queda prohibida la venta de números de rifas que hubieran sido autorizadas por Administraciones Departamentales ajenas al Departamento de Montevideo.

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