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R.1611

Los expedientes judiciales cuando se preste conformidad para el depósito a efectuarse en la Sección Depósitos Judiciales del Banco de la República Oriental del Uruguay de la indemnización fijad

R.1610

Liquidación de intereses posesorios en los expedientes de expropiación.

R.1608

El Intendente puede realizar por sí la enajenación, sin requerir anuencia previa del órgano legislativo departamental, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 37 de la

R.1607

No obstante, si decide efectuar dicha enajenación, debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

R.1604

Al otorgarse las escrituras de transferencias al dominio de la Intendencia, de bienes inmuebles, la Secretaría General, además de las comunicaciones que actualmente libra, comunicará la adquis

R.1603

Comunicaciones posteriores a la toma de posesión o a la escrituración.

R.1602

Se faculta a la Contaduría General para que, a pedido del Servicio de Escribanía, cuando se trate de escrituraciones de oficio, en juicios expropiatorios, adelante a ésta el importe del dinero

R.1601

En caso que existieran embargos, interdicciones u otros gravámenes, sobre el bien expropiado a escriturarse de oficio, se solicitará del Juzgado la cancelación de Oficio de los mismos.

R.1600

Facúltase al Servicio de Escribanía para autorizar las escrituras de oficio dispuestas por los Juzgados competentes con motivo de Expropiaciones, aún cuando por deficiencias en la documentación

R.1599

En tales casos se requerirá del particular propietario del inmueble expropiado una manifestación expresa en el sentido de que está dispuesto a escriturar el área afectada a favor de la Intenden

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