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D.2863

En dichos locales queda expresamente prohibido:
a) La entrada de menores de edad fuera del horario y días establecidos por el INAU.

D.2862

En los locales destinados a los juegos electrónicos, respecto de los horarios e ingreso de menores de edad a dichos locales, consumo de bebidas alcohólicas, cigarillos y/o tabacos, regirán las

D.2861

El personal está obligado a tener:
a) carné de salud.
b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.

D.2860

Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:

D.2859

Los titulares de los locales serán responsables de la higiene, conservación, funcionamiento y mantenimiento del local, así como del orden, la seguridad, y de la conducta de las personas que co

D.2857

La habilitación para el funcionamiento de locales destinados a entretenimientos electrónicos se regirá por el presente Capítulo y además por las normas contenidas en el

D.3144

Las luces correspondientes a la iluminación de seguridad serán distinguidas de la iluminación normal por las letras I.

D.3142

La fuente generadora, el tablero del alumbrado de seguridad, el relais y el cargador, en su caso, se ubicarán en un local independiente, con fácil acceso desde el hall principal.

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