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R.1515

El excedente de entradas para espectáculos públicos que hayan sido autorizadas para determinada fecha y por las que se hubieren abonado los correspondientes tributos departamentales podrá ser r

R.1514

Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General cuando consideren que un espectáculo pueda infringir al artículo 278

R.1513.7

Toda modificación en la integración del elenco de un espectáculo que obedezca a las causas previstas por el artículo D.2780, deberá

R.1513.5

El permiso a que se refiere el artículo D.2773, deberá gestionarse ante el Servicio Central de Inspección General:

R.1513.46

A los fines de prestar la máxima colaboración al INAU en la fiscalización del fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones que éste dicte, cuando los Inspectores de Servicio comprueben que

R.1513.44

En el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el artículo D.2851, el Servicio de Inspección General establecerá los lími

R.1513.43

A los efectos del artículo D.2845, entiéndese por lugar preferente el palco para autoridades, si lo hubiere, o en su defecto, el se

R.1513.42

A los efectos previstos por el artículo D.2843, entiéndese por autoridades de la Intendencia al personal jerárquico e inspectivo del

R.1513.40

Las cantinas con comunicación a las instalaciones deportivas, deberán cubrir los envases de bebidas alcohólicas, quedando fuera de la vista del público, debiendo utilizarse para la venta de beb

R.1513.3

Inclúyese dentro de las órdenes de los Inspectores del Servicio Central de Inspección General, a las que hace referencia el artículo D.

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