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R.1516

En la solicitud además de las constancias de estilo y de expresar fecha y lugar de realización del espectáculo deberá determinarse la cantidad de entradas a revalidar y su numeración.

R.1513.9

La especificación a que se refiere el apartado f) del artículo D.2785, implicará para los organizadores la obligación de hacer cons

D.3133

Encima de todas las puertas de salida de la sala se colocarán lámparas de alumbrado permanente en cajas transparentes que tengan la inscripción en rojo "SALIDA".

D.2981

Las cajas de anteojos, las tablillas para consumaciones u otras instalaciones del mismo género, se permitirán a condición de que no disminuyan el ancho de los pasajes y no dificulten la circula

D.2972

Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encauzar al público hacia los vestíbulos y salidas.

D.2970

Los establecimientos con capacidad mayor de mil trescientas (1.300) localidades, además de la salida principal directa a vía o vías públicas, tendrán otras salidas de emergencia hacia las otras

D.2816

Toda vez que la Intendencia entienda que un espectáculo público queda comprendido en el delito previsto por el artículo 278 del

D.2801

En todos los locales en que existan palcos deberán reservarse con carácter permanente uno para usos de los integrantes del Órgano Legislativo Departamental y otro para el Intendente, los que no

R.1582.63

La Comisión de Calificación podrá aplicar las sanciones que correspondan, en caso de incumplimiento por parte de las agrupaciones a lo dispuesto en el presente Capítulo.

R.1582.45

Los conjuntos que deberán rendir Prueba de Admisión, sin perjuicio de lo que dispone el Art. R. 1582.44 son los siguientes:

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