Palcos. La capacidad de las localidades denominadas palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos no pudiendo ser menor de 0.50 m² cuadrados por asient
En la solicitud además de las constancias de estilo y de expresar fecha y lugar de realización del espectáculo deberá determinarse la cantidad de entradas a revalidar y su numeración.
Encima de todas las puertas de salida de la sala se colocarán lámparas de alumbrado permanente en cajas transparentes que tengan la inscripción en rojo "SALIDA".
Las cajas de anteojos, las tablillas para consumaciones u otras instalaciones del mismo género, se permitirán a condición de que no disminuyan el ancho de los pasajes y no dificulten la circula
Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encauzar al público hacia los vestíbulos y salidas.
Los establecimientos con capacidad mayor de mil trescientas (1.300) localidades, además de la salida principal directa a vía o vías públicas, tendrán otras salidas de emergencia hacia las otras
En todos los locales en que existan palcos deberán reservarse con carácter permanente uno para usos de los integrantes del Órgano Legislativo Departamental y otro para el Intendente, los que no
La Comisión de Calificación podrá aplicar las sanciones que correspondan, en caso de incumplimiento por parte de las agrupaciones a lo dispuesto en el presente Capítulo.