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Digesto

R.228

Para el Escalafón Obrero, Subescalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2), Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

R.227.2

La Promoción de Carrera (que en adelante se denominará Promoción) constituye un avance dentro de la carrera respectiva, desde el Nivel V al IV y desde el IV al III para los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional; desde el Nivel IV al III para el Escalafón Cultural y E

R.227.11

Cuando concurran para la promoción funcionarios incorporados a planillas, categorías o grados por aplicación de cualesquiera de las disposiciones concernientes a regualrizaciones funcionales, con quienes con anterioridad revistaban en ellas y poseían los mismos, éstos tendrán prioridad sobre aque

R.228.8

Para la Categoría Recaudación de Sala de Juego de Casinos el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Boletero de 2a. Grado 1 a Boletero de 1a. Grado 2: por Calificación Conjugada.

R.227.1

Reconócese como modalidades de ascenso para los funcionarios la Promoción de Carrera y el Ascenso de Estructura.

R.228.7

Para la Categoría Docente, en todos los casos el ascenso se cumplirá por concurso de oposición y méritos, previa aprobación de los cursos correspondientes cuando así lo disponga la Administración.

R.227.7

La promoción o el ascenso se producirá según se establezca, para cada caso en los capítulos respectivos de acuerdo a:
1.a) la Calificación General;
1.b) la antigüedad computable según se establezca en los capítulos respectivos;

R.225

Los ensayos tendrán una duración máxima de tres horas, con un intervalo o descanso de treinta minutos, el cual se realizará en la oportunidad que determine el Director.

R.226.1

Todos los funcionarios de la Intendencia deberán llevar en lugar visible al público, el Carnet Identificatorio que a tales efectos les suministrará esta Administración.

R.226.4

En caso de pérdida del Carnet Identificatorio por parte de un funcionario la Administración procederá a su reposición. El costo de dicha reposición será descontado de los haberes a percibir por el funcionario en el mes inmediato siguiente a la misma.

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