Zonificación Primaria. La Zonificación Primaria clasifica el suelo departamental en Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Rural.
Digesto
D.223.13
Intangibilidad del derecho de propiedad inmueble. El Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de ordenación que lo desarrollan no afectan la existencia ni modifican la titularidad del derecho de propiedad.
D.223.387
Forma de medir las distancias. Cuando en el presente cuerpo normativo se indiquen condiciones referidas a distancias de una actividad a otras actividades, las mismas serán consideradas como distancia mínima entre los perímetros que engloban el desarrollo de las actividades.
D.223.379
Alcance. Se define como alcance de una actividad el área en que se desarrolla el abastecimiento de su materia prima, comercialización de sus productos y la prestación de servicios.
Se establecen dos categorías de actividades según el alcance territorial de las mismas:
D.223.393
Actividades agrícolas, ganaderas, silvicultura y forestación, caza y pesca. Se regulan especialmente, en atención a su significación, las siguientes actividades comprendidas dentro de esta clasificación.
D.223.342
Centros comerciales.
D.223.356
Edificios destinados a instituciones deportivas (clubes deportivos, canchas de paddle, fútbol 5, etc.).
D.223.370
Todos los Estudios de Impacto Territorial deberán ser evaluados por una Comisión Técnica designada por la Intendencia a tales efectos.
D.223.332
Consideraciones Generales.
D.223.272.27
Estacionamientos
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los estacionamientos en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
