Todo vehículo automotor debe tener en su parte trasera luces indicadoras reglamentarias que deben encenderse conjuntamente con los faros principales.
Digesto
D.590
Los particulares no podrán obstruir o dificultar la circulación por las veredas, con bultos, instalaciones o mercaderias, a menos que estén específicamente autorizados.
D.548
Secuencia lógica de los trámites. Según el tipo de trámite y otras condicionantes (edad, vencimiento del permiso anterior, etc.) se determinará una secuencia lógica a seguir.
R.424.110.19
(Definiciones). A los efectos de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:
R.424.42.13
Las empresas inscriptas gozarán de todos los beneficios que a los efectos de facilitar o agilizar los trámites se establezcan con carácter general.
R.424.19.5
Toda reincidencia en faltas que hayan ameritado su inclusión en el Registro Condicional, será considerada como agravante a los fines de su reinclusión en el mismo.
R.424.104
Habrá áreas de estacionamiento tarifado en las cuales se promoverán la rotación de los vehículos.
R.523.47
De los recorridos y paradas. Los recorridos y paradas estarán relacionados con lugares de interés turístico, cultural y paisajísticos de la ciudad.
D.723.2
A la 1ra. reincidencia respecto de la sanción establecida en el artículo anterior, se aplicará una multa cuyo monto resultará del incremento del 50% del importe de la multa inicial. La 2da. reincidencia con la duplicación de la multa y 3ra.
D.840
Todos los permisarios deberán estar registrados como usuarios de alguna de las paradas establecidas.
