Atribuciones de los Concejos Vecinales.
Los Concejos Vecinales podrán:
a- Iniciativa y propuesta:
1- Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés Municipal;
Digesto
A.635
A.566
(Reglas de funcionamiento). El Gobierno Municipal reglamentará su funcionamiento, el que se instrumentará sobre las siguientes bases:
I. Deberá reunirse por lo menos una vez por semana;
A.684
En el ámbito de cada uno de los gobiernos locales del Departamento de Montevideo existirá una comisión de Medio Ambiente.
A.634
Cooperación y participación de los vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá la más amplia cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:
a- comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;
A.565
(Destitución).
A.712
Aprobar la Carta de los Derechos Vecinales de Montevideo, de acuerdo al siguiente texto:
A.633
Requisitos para ser Concejal.
A.564
(Régimen de elección). La elección de los miembros de los Gobiernos Municipales se realizará conjuntamente con la elección del cargo de Intendente de Montevideo y Ediles y Edilas Departamentales.
