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Digesto

D.1905

Los particulares que utilicen los vehículos de transportes colectivos de pasajeros deberán depositar los papeles, boletos y desperdicios en recipientes que habrán de estar colocados en los mismos, quedándoles absolutamente prohibido arrojarlos en el interior de esos vehículos o hacia la vía

D.1890

Los Servicios Central de Inspección General y de Regulación Alimentaria, estarán habilitados para controlar la procedencia de la mercadería (la cual deberá tener marca e indicación clara de su origen, salvo en los artículos usados), el estado higiénico-sanitario de la misma y los elemen

D.1876

El Servicio Central de Inspección General coordinará con el Servicio de Ingeniería de Tránsito la colocación de carteles indicadores de los límites de las zonas habilitadas para la venta de Periferiantes a fin de facilitar el control establecido por el

D.1838

Los integrantes del personal, cualquiera sea su carácter y actividad, deberán poseer carné de salud de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Dicho documento será exhibido a los funcionarios competentes cada vez que sea solicitado, dentro o fuera del local.

D.1837

La Intendencia, si lo considerase oportuno, queda facultada para otorgar a una misma persona, física o jurídica, más de un permiso para la instalación de este tipo de establecimientos.

D.1829.12

Los nuevos funcionarios nombrados para esta tarea serán designados por sorteo.

D.1778.3

Productos de copetín a base de frutos secos. Son los preparados con frutos secos limpios y sanos (maníes, almendras, castañas, pistachos y otros) pelados, fritos o tostados, salados o ahumados, recubiertos por mezclas saborizantes o por pastas con diversos ingredientes (alm

D.1768.8

Todos los envases de bebidas sin alcohol deben tener cierres herméticos e inviolables.

D.1768.6

Las bebidas analcohólicas deben presentar el color, olor y sabor propios del tipo de bebida de que se trate. Su aspecto debe ser tal que no dé indicación de alteración o de un deficiente estado higiénico sanitario.

D.1767.20

Hielo seco o nieve carbónica. Es el producto sólido que se obtiene por rápida expansión del anhídrido carbónico líquido, el que debe satisfacer las exigencias establecidas para el gas carbónico.

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