Régimen especial. Aquellos establecimientos que teniendo las características de un microemprendimiento, estuvieren reglamentados por disposiciones especiales o tuvieren alguno de los destinos establecidos en el artículo
Digesto
R.1630.14
Microemprendimientos. Se consideran microemprendimientos aquellos establecimientos industriales y comerciales que se ajusten a las siguientes características:
I) Area total del local: a) industrias: hasta 50 metros cuadrados; b) comercios: hasta 100 metros cuadrados.
R.1630.13
Poderes de policía.
R.1630.12
Funcionamiento provisorio. Una vez que el interesado haya iniciado el trámite de habilitación presentando la información y recaudos exigibles ante el servicio competente, el establecimiento podrá comenzar a funcionar en forma provisoria.
R.1630.11
Régimen intermedio.
R.1630.10
Eximición de nueva habilitación o registro. Están eximidos de tramitar una nueva habilitación o registro, aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución:
R.1630.9
Nueva habilitación o registro. Deberá gestionarse una nueva habilitación o registro, en los siguientes casos:
a) modificación o reforma del local;
b) modificación o ampliación de la actividad desarrollada;
c) modificación del titular del establecimiento;
R.1630.8
Vigencia. La vigencia de las habilitaciones y registros esta sujeta a:
a) que no varíen las condiciones en que fueron concedidas;
R.1630.7
Los datos y documentación presentados por el interesado, una vez validados, se tendrán por vigentes hasta tanto comunique su modificación a la Intendencia de Montevideo, o ésta constatare, actuando de oficio o a instancia de terceros, que ha operado alguna alteración respecto de la información op
