El Servicio de Transporte expedirá a la Jefatura de Policía de Montevideo, hasta 80 (ochenta) carnés de libre tránsito.
Digesto
R.465.5
La Junta Departamental de Montevideo remitirá anualmente la nómina de personas a las cuales deberá expedírsele carné de pase libre. Dicha nómina constará de nombre y apellido, número de cédula de identidad y foto del usufructuario.
R.465.4
Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir semanalmente la nomina de sus socios o accionistas, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de los carnés de libre de tránsito.
R.465.3
Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir anualmente la nómina de los funcionarios que revistan en las respectivas Planillas de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de carné de lib
R.465.2
La solicitud de carné de libre tránsito para alumnos de las escuelas de sordomudos dependientes o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria, se realizará por las escuelas correspondientes, bajo la firma de la Dirección de la Institución.
R.465
Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval, afectados a la vigilancia de las playas de la capital, tendrán derecho a viajar gratuitamente en todas las líneas del transporte colectivo, siendo requisito indispensable para ello el uso del uniforme de ese Instituto y el carné respectivo q
R.464
Los carnés serán entregados al personal beneficiado, en forma absolutamente gratuita y por intermedio de la Dirección Nacional de Correos.
R.463
El Servicio de Recursos Humanos de la Intendencia llevará un registro especial de los carnés expedidos, en el que constarán los mismos datos contenidos en ellos, encargándose de la escrituración y distribución de los carnés.
R.462
Previo a la expedición de los carnés el Servicio de Transporte recabará noticia escrita del establecimiento del convenio compensatorio correspondiente, entre la Intendencia de Montevideo y la Dirección Nacional de Correos.
R.459
La Dirección Nacional de Correos remitirá anualmente la nómina del personal afectado a la labor de distribución de correspondencia, a los efectos de la expedición de los carnés de libre tránsito.
