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Digesto

R.519

De los Conductores. Los conductores deberán cumplir con las siguientes exigencias:

a) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise.

R.518

De la antigüedad de los vehículos.

R.516

De los vehículos. Los vehículos que se destinen al servicio de remise deberán reunir las siguientes características:

a) Ser propiedad del permisario y estar empadronado en Montevideo.

R.514

De los Permisarios.

R.510

El Director de la División Tránsito y Transporte otorgará permisos para la prestación del servicio de Remises, por el procedimiento de Licitación, según el Pliego de Condiciones Particulares que rija para cada llamado.

R.507.6.3

Al entregar al responsable de la unidad la boleta respectiva, el aparatista deberá notificar al mismo de la obligatoriedad de concurrir al Servicio de Transporte el siguiente día hábil para el precintaje definitivo del aparato.

R.507.6.1

Todo aparatista deberá llevar una ficha de control de cada automóvil con taxímetro por él reparado, la que deberá ser exhibida cada vez que un funcionario autorizado de la División de Tránsito y Transporte lo requiera. En la misma deberá constar No.

R.507.6

Ningún taxi podrá circular sin que su taxímetro se halle reglamentariamente precintado.

R.507.4

La División Tránsito y Transporte podrá suspender la vigencia de esa autorización siempre que se denotaran procedimientos irregulares o dolosos de sus poseedores. Si correspondiera, la cancelación será dispuesta por la Intendencia de Montevideo.

R.507.2.4

La solicitud de autorización correspondiente se presentará acompañada de una memoria descriptiva, ante la División Tránsito y Transporte, la cual otorgará la misma cuando se cumplan las siguientes condiciones:

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