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Digesto

R.424.73.1

Cinturones de Seguridad. Los vehículos cuya estructura no permita, a juicio de la Estación de Revisación de Vehículos, la fijación del tercer punto de anclaje, los convertibles y los asientos centrales de los vehículos con capacidad para más de dos pasajeros en la parte del

D.565

Inspección. Admitida la solicitud de inscripción de cualquier vehículo y/o acoplado, se procederá a su inspección para verificar si se ajusta a las exigencias que se establezcan en la Reglamentación.

D.560

Requisitos. Los interesados en la inscripción de cualquier vehículo, se presentarán personalmente a la División Tránsito y Transporte y llenarán un formulario de acuerdo a las prescripciones que se establezcan en la Reglamentación.

R.534

Salvo autorización expresa y por razones de seguridad, queda terminantemente prohibido el cambio de matrícula y/o el uso de chapas particulares, considerándose su utilización falta grave.

R.424.78

Indicador de velocidad. Todo automóvil capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 40 (cuarenta) kilómetros por hora, deberá estar provisto de un indicador de velocidad.

R.523.40

En caso de expenderse los boletos a bordo del bus, éste deberá contar con cofre de seguridad.

R.508.13

No se admitirán permisarios de paradas de taxis, a personas físicas y jurídicas conjuntamente en una misma autorización.

R.500.1

Se exonera del uso del cinturón de seguridad a los conductores de vehículos con taxímetros, en el horario de 22 a 6 horas.

R.424.109.5

Se prohíbe el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros

D.615

La circulación de vehículos especiales o con cargas excesivas, desagradables o peligrosas, se ajustará a lo que reglamente la Intendencia.

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