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Digesto

D.2243.5

El tenedor de un animal que ingrese con éste a los espacios reservados para juegos infantiles en los parques y paseos públicos será sancionado con una multa que oscilará entre las tres y las cinco Unidades Reajustables (3 a 5 U.R.), dependiendo si el animal es conducido con collar y correa

D.2243

Dentro de los paseos públicos queda especialmente prohibido:

a) dañar o deteriorar las estatuas y monumentos así como los bancos, asientos o verjas existentes en ellos; (1)

b) pisar o dañar o destruir por cualquier medio el arbolado y el césped existente;

D.2346.9

La Intendencia de Montevideo podrá solicitar la remoción de las mesas, sillas y tarimas de las aceras y calzadas cuando se realicen en las mismas reuniones públicas de cualquier naturaleza debidamente autorizadas o cuando así lo requiera.

D.2346.8

Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso.

D.2346.7

Los permisarios deberán mantener a su costo, el aseo y la conservación de los espacios utilizados en la vía pública, no pudiendo amurar elementos fijos que impliquen la perforación del pavimento.

D.2346.6

Cuando se coloquen mesas y sillas sobre la calzada necesariamente deberá ser sobre entarimados removibles. El diseño de las instalaciones, así como los materiales a utilizar para la construcción de las mismas, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la reglamentación.

D.2346.5

En los casos que la reglamentación los establezca, conjuntamente con la solicitud, los interesados deberán presentar la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los inmuebles frentistas y linderos laterales inmediatos a la ubicación de las instalaciones por escrito con firmas certificad

D.2346.4

Los interesados en colocar mesas y sillas en el exterior de sus comercios sobre la vía pública deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Intendencia de Montevideo, en la forma y con los requisitos que establezca la reglamentación.

D.2346.3

La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.

D.2346.2

Los permisos que se otorguen serán con carácter personal, precario y revocable.

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