Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia de vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley No. 16.697, de 25 de abril de 1995.
Digesto
A.442
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régimen en materia de vehículos de transporte en los siguientes términos:
A.440
Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.
A.388
Créase una Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, cuya actuación y cometidos serán los siguientes:
A.387
A los efectos del Capítulo II de la presente ley(*) se entiende por corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado.
A.386
A los efectos de la presente ley(*) se entiende por funcionarios públicos, las personas a las que refiere el artículo 175 del Código Penal.
