Para el cumplimiento de las notificaciones el Departamento de Montevideo quedará dividido en 19 (diecinueve) Zonas, cuyos límites coincidirán con los de las actuales Secciones Judiciales, quedando facultada la Dirección del Servicio a subdividirlas en cuantas crea conveniente de acuerdo con las n
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Digesto
R.96.6
Si la expedición de los recaudos por las oficinas respectivas no se ajustare al plazo previsto en el art.
R.96.5
El Servicio Central de Notificaciones devolverá el recaudo correspondiente (ACTUACIÓN) a la oficina de origen en los plazos establecidos en los arts.
R.96.4
La entrega de las actuaciones al Servicio Central de Notificaciones se efectuará diariamente bajo recibo que otorgará el Servicio, en la copia de la referida Relación Ordinal.
R.84.2
Las notificaciones se practicarán:
1) Personalmente en la dependencia que deba realizarlas.
2) Personalmente o por Cedulón en el domicilio.
3) Por telegrama colacionado.
4) Por publicaciones en el "Diario Oficial".
