Para los futuros trazados de calles y división en solares de terrenos que estén situados fuera de centros urbanos será obligatorio una ochava de ocho metros, como mínimo.
Digesto
D.3187
La dimensión de esa ochava será de cinco metros como mínimo, para los lugares fraccionados con anterioridad al 26 de marzo de 1957 y que por el plan de calles y de división en solares, no tengan por resolución especial, la obligación de una dimensión mayor.
D.3424
Queda prohibido instalar hornos de ladrillos dentro de la zona comprendida por la siguiente línea: camino Veracierto desde rambla Wilson hasta el camino Maldonado, camino de la Cuchilla Grande hasta el de Casavalle, avenida Eugenio Garzón, avenida Lezica, camino Melilla, camino Lecoq, camino de l
D.4034
Los locales de depósito deberán reunir las siguientes características físicas:
La altura mínima será de 2.20 m para techos planos o inclinados.
D.4429
Policìa de las instalaciones sanitarias en funcionamiento.
