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Digesto

D.3486

Los planos y la memoria descriptiva exigidos por las disposiciones sobre construcción, serán completados con indicaciones precisas y claras sobre depósitos de agua, cañerías, bocas de descarga, puertas corta-fuego, clases de localidades, capacidad de cada ambiente, forma de abrir y cerrar l

D.3473

Toda fábrica de explosivos de cualquier categoría tendrá anexo por lo menos un "polvorín" o sea un local cerrado que presente las condiciones necesarias para el almacenaje, provisorio o definitivo, de acuerdo con las leyes nacionales al respecto, del explosivo o de los explosivos

D.3472

El algodón pólvora, húmedo, en las fábricas que preparen este producto, se conservará sin atravesarlo, en sus depósitos primitivos; no pudiendo superar la existencia a la cantidad máxima declarada y aprobada con la intervención de la Comisión Técnica.

D.3438

Las fábricas de sustancias explosivas de cualquier categoría se consideran establecimientos peligrosos, y a los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones se asimilarán, en general, en cuanto fuere posible a las Fábricas de Pólvora o a las Dinamiterías, cuya instalación y funci

D.3412

El interesado en instalar un local de elaboración de vino deberá declarar la capacidad máxima de elaboración del establecimiento debiendo presentar nueva declaración en el caso de que esa capacidad aumente.

D.3394

Estadios cubiertos. Cuando se proyecte construir un estadio cubierto deberá agregarse al Permiso de Construcción, un anteproyecto de la instalación para el movimiento, renovación y tratamiento del aire que deberá merecer aprobación de la Intendencia, previa intervención de

D.3316

Alturas. La altura mínima de las habitaciones será de dos metros con cuarenta centímetros. En caso de ser el techo inclinado, se exigirá una altura promedio de dos metros con cuarenta centímetros, con una mínima de dos metros.

D.3298

Comienzo de las obras.

D.3225

En caso de construcciones próximas a entradas de garajes de propiedades linderas, se deberá tener en cuenta que ni la barrera ni el entarimado a que hace referencia este capítulo impida la libre entrada y salida de vehículos.

D.3194

Las condiciones constructivas, de uso y ocupación de aceras serán las establecidas en los artículos D. 2179 y siguientes y artículos R. 899 y siguientes.

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