Las infracciones que se constaten a las disposiciones del presente Capítulo, así como a la reglamentación del mismo que dicte la Intendencia se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
a) a la primera infracción multa de 1 (uno) Unidad Reajustable.
Digesto
D.1892
D.1891
Los Periferiantes deberán:
a) presentarse a sus tareas en perfectas condiciones de aseo, al igual que sus ayudantes;
b) dispensar al público concurrente tratamiento respetuoso y;
D.1887
Los rubros autorizados a vender en periferia son: baratijas, fantasías, artículos de plástico, artículos de limpieza, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, llaves en el acto, artículos de bazar, cosméticos, repuestos par
D.1886
El recibo que acredite el pago de los derechos correspondientes deberá ser exhibido a los funcionarios de la Intendencia autorizados a tal efecto toda vez que éstos se lo reclamen.
D.1885
Los Periferiantes deberán abonar derechos por la utilización o aprovechamiento de los bienes departamentales que ocupan (artículo 275, numeral 4o. de la Constitución de la República), es decir por unidad de metros.
D.1881
Los titulares de los permisos deberán atender personalmente su actividad, pudiendo ser sustituídos en caso de fuerza mayor por la persona que haya declarado como ayudante.
D.1878
Para el otorgamiento de dicho permiso el peticionante deberá presentar:
a) Carné de salud del titular y sus ayudantes;
b) Constancia de domicilio, expedido por la autoridad competente, del titular y sus ayudantes;
D.1877
El permiso habilitante como Periferiante lo determinará la reglamentación del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y apuntará a respetar la titularidad del "núcleo familiar".
D.1875
La ubicación de la zona donde podrán instalarse los Periferiantes, será determinada por la Intendencia, procurándose que las existentes a la fecha continuen en su lugar actual, en atención a las circunstancias de interés general que existan en cada caso.
D.1874
Los Periferiantes sólo podrán instalarse sobre las aceras en una faja no mayor al ancho de dos metros, contados desde el cordón que separa las mismas de la calzada.
