Se establecen los siguientes parámetros para determinar el grado de compatibilidad de una actividad respecto al uso preferente del suelo.
a) Aspectos biofísicos.
b) Alcance.
c) Accesibilidad y conectividad.
d) Interferencia con el entorno inmediato.
Digesto
D.223.377
D.223.54
Los Planes Zonales contendrán las siguientes determinaciones:
A) Objetivos de su redacción, expresando su carácter complementario del Plan de Ordenamiento Territorial.
B) Relaciones e incidencias con el Plan de Ordenamiento Territorial.
D.223.298
Zonas con Énfasis en la Preservación. Son las correspondientes a los espacios con mayores valores naturales, ecológicos y paisajísticos. En ellas se limitarán estrictamente las transformaciones del medio en cualquier sentido.
D.223.354
Edificios destinados a servicios administrativos.
D.223.334
Barracas de materiales de construcción con acopio a cielo abierto. Quedan comprendidas dentro de este tipo los establecimientos que expendan materiales de construcción incluyendo materiales a granel tales como: arenas, gravas, cales u otros; materiales masivos tales como: bloques
D.223.276
Situaciones especiales.
D.223.277
Edificaciones. Las edificaciones requerirán en todos los casos instalaciones de agua, energía eléctrica mediante conexiones a la red pública o producción propia, red de saneamiento interior y caminería de acceso.
D.223.272.22
Sobreelevaciones / gálibos. En aquellos casos de regulación de Regulación de zona, a partir de la altura máxima definida se podrán construir locales habitables a condición de que los mismos se retiren de la alineación frontal un mínimo de 3 metros.
D.223.260
Condiciones de instalación. Podrán instalarse carteles en predios baldíos en las siguientes condiciones:
a) deberán colocarse en la alineación oficial del predio;
D.223.272.5
Alturas, retiros y FOS. Rige lo establecido en los planos correspondientes.
