De la Propaganda.- La División Tránsito a través del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir.
Digesto
R.424.32.6.1.
De las condiciones que deben reunir los vehículos.- Los vehículos que se afecten al servicio, deberán reunir las siguientes condiciones técnicas:
R.424.32.4.1.
Del curso de instructores.- La División Tránsito instrumentará los cursos de capacitación para instructores de academias de conducir. La aprobación de estos será requisito excluyente para inscribirse en el Registro de Instructores.
R.424.32.2.1.
De la autorización genérica para transferir el permiso.- 1.- Los permisarios del servicio privado de interés público de Academia de Conducir podrán solicitar autorización previa para transferirlos ante el Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, en cualquier caso, antes de iniciar e
R.424.32.1.5.
Del permiso para la explotación del servicio.- Todo permiso para la explotación del servicio de enseñanza de conducción será otorgado por la División Tránsito con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
R.424.32.1.4.
De los Registros.- El Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial llevará en forma permanente: a) el Registro de Academias de Conducir, b) el Registro de Vehículos afectados a Academias de Conducir, c) el Registro de Instructores y d) Registro de Gestores.
R.424.32.1.3.
Tasa.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo D.558.3.5, por concepto de habilitación de academia de conducir se abonará una tasa de 15 UR (quince unidades reajustables).
