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Digesto

R.12.2

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - De la Dirección General del Departamento de Coordinación Institucional dependerán en línea directa:

- División Área Metropolitana

- Unidad Oficina Central

D.3147.15

Domicilio electrónico. La Organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI) debe constituir domicilio electrónico ante la Intendencia de Montevideo como medio válido para recibir notificaciones.

D.3147.14

Reincidencias. En caso de reincidencia y sin perjuicio de las sanciones establecidas, se determinará además la clausura:
1. Clausura preventiva: plazo 30 (treinta) días.

D.3147.13

Desacato o resistencia a la inspección. Se entiende por desacato o resistencia activa o pasiva a la inspección, la comisión de cualquier acto que tenga por objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de la normativa vigente, así como el impedir el acceso al establecimiento a

D.3667.21

Ventilación general. Los locales principales y secundarios de los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) deben cumplir con las condiciones de ventilación que establezca la normativa vigente.

D.3667.20

Servicios higiénicos. Los establecimientos definidos en el articulo 2° del presente Decreto deben contar con servicios higiénicos para asistentes equipados de la siguiente manera:

D.3147.12

Infracciones. De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las oficinas técnicas correspondientes, la organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), será sanciona

D.3667.19

 Apertura de puertas. Los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) deben poseer puertas que abran en sentido de salida, no pudiendo batir directamente sobre una escalera, rellano o tramo de escalera.

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