Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo parte o todo el ámbito del PAI, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infraestructuras y conexiones), equidistribuci
Digesto
D.227.18.14
Autorizar como primera fase de desarrollo para la ejecución el Programa de Actuación Integrada “Melilla Este” en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los padrones Nº 43896 y 425508.
D.227.18.13
Establecer que los propietarios de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada, deberán contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización referidas en el artículo anterior y de acuerdo a su localización dentro del sect
D.227.18.12
Cargas Generales del Sector y su distribución. Las cargas generales del sector que comprenden las cesiones de áreas y las obras públicas referidas a vialidad, saneamiento, drenajes, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, serán las siguientes:
D.227.18.11
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Altura máxima: rige altura máxima de 15 metros.
Para instalaciones accesorias tales como antenas, tanques, generadores eólicos, etc., la altura máxima serán de 25 metros.
D.227.18.10
Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional con servicios y equipamientos complementarios.
D.227.18.9
Gestión de residuos. Cada emprendimiento será responsable de la gestión adecuada de residuos de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional y departamental, la que no podrá realizarse a cielo abierto.
D.227.18.8
Redes de abastecimiento de agua potable, distribución de energía eléctrica, alumbrado. Las redes de abastecimiento de agua potable y distribución de energía eléctrica que sean necesarias realizar para el desarrollo territorial del sector deberán ejecutarse de acuerdo a los r
D.227.18.7
Drenaje de pluviales. Cuando corresponda realizar amortiguación de aguas pluviales, la misma deberá resolverse dentro de cada predio minimizando el posible efecto reflejo, debiendo presentarse el correspondiente proyecto ante el Servicio competente.
D.227.18.6
Saneamiento. Se admite saneamiento mediante sistema estático con pozo impermeable, vaciado mediante camión barométrico.
