Luces de emergencia y señalización. Los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto están obligados a cumplir lo siguiente:
Digesto
D.3147.3
D.3667.16
Local principal. Los edificios que se construyan con destino total o parcial a Espacio Cultural Independiente (ECI), deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente norma.
D.3147.2
Capacidad máxima. La Intendencia de Montevideo determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), de conformidad a los parámetros establecidos en el coeficiente de ocupación, medios de salida, circulacione
D.3667.15
Definiciones. A los fines del presente Decreto, se entiende por:
a. Área útil: Es el área destinada al uso principal descontando espacios destinados a pasillos, pasos, halls, área de servicios y libre de estructuras fijas o temporarias.
D.3667.14
Denominación. Se denomina Espacio Cultural Independiente (ECI) al establecimiento con una capacidad máxima para 300 (trescientos) asistentes y una superficie máxima de 500 (quinientos) metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se presentan o realizan manifestaciones cult
D.3147.1
Bailes. En establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) se podrá autorizar, de forma excepcional, la realización de bailes en tanto no constituyan su actividad principal y con una frecuencia no mayor a 1 (una) vez cada 30 (treinta) días, no pudiendo realizar
D.3147
Formación artística. En los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) pueden realizarse actividades para la formación en teatro, danza y canto, así como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral
