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Digesto

D.2460

Ningún monumento que se coloque en los cementerios, podrá ser retirado de ellos, a menos que no sea con el objeto de sustituirlo por otro de más mérito artístico. En este caso el interesado se someterá a lo que resuelva el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

D.2462

Los monumentos que se construyan sobre las sepulturas, forman parte integrante de éstas y por consecuencia quedan amparados por las mismas leyes y disposiciones que tutelan su estabilidad y reglamentan su trasmisión.

D.2459

Las construcciones, reconstrucciones y obras de mejoramiento de los bienes funerarios se ajustarán a prescripciones vigentes en la materia de edificación.

D.2458

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá en todo momento, hacer las investigaciones correspondientes, y a ello estará obligado cuando sospeche que se haya violado la prohibición establecida en el artícul

D.2457

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis vigilará el cumplimiento estricto, interviniendo en los casos en que los panteones sean abiertos más de una vez por mes, y enviando inmediatamente al Departamento de Acondicionamiento Urbano la denuncia respectiva, a los efect

D.2456

No podrán los titulares del derecho de sepultura, por sí ni por terceros, dar en arrendamiento sus nichos o sepulcros, ni total ni parcialmente, salvo en aquellos casos en que existan concesiones especiales para tales fines o en los que media autorización expresa de la autoridad de la Intendencia

D.2454.1

Para la realización de cualquier trámite ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis se deberá estar al día en el pago de la tasa anual de mantenimiento.

D.2455

Los usuarios están obligados a reparar, limpiar y mantener los bienes funerarios de manera que se hallen en condiciones adecuadas para el cumplimiento de los fines a que están destinados.

D.2454

Los titulares de las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, podrán inhumar, exhumar, reducir trasladar y cremar cuerpos y restos provenientes de la cremación de cadáveres.

D.2453.9

Las urnas se ubicarán en el orden riguroso que la Administración disponga, no existiendo lugares preferenciales ni categorías distintas.

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