Las infracciones a las disposiciones sobre elementos publicitarios contenidas en la presente norma son aplicables al instalador o a la empresa instaladora, a los titulares del inmueble asiento del elemento publicitario, al beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, dist
Digesto
D.2425.33
Se prohíbe la realización de propaganda impresa ya sea por medio de folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven “pie de imprenta”.
D.2425.32
Se prohíbe distribuir en la vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.
D.2425.31
La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales o similares, organizados por dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerc
D.2425.30
Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:
a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.
D.2425.29
Permisos.
D.2425.28
Temporalidad.
La temporalidad varía en función de la escala del elemento de publicidad de mayor impacto y el Régimen de presentación de la propuesta.
