Serán de aplicación en general en lo referente a alturas, coronamientos y acordamientos las disposiciones de este Capítulo, excepto cuando normas particulares del presente cuerpo normativo expresamente las excluyan.
Digesto
D.223.70
Sistema de Cautelas Urbanísticas: operaciones comprendidas. Podrán ejecutarse en aplicación del Sistema de Cautelas Urbanísticas, operaciones de urbanización, reparcelamiento y renovación urbana.
D.223.32
Condiciones generales para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.
1) No podrá iniciarse el desarrollo del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, en detrimento del Programa de Acción Territorial del Plan, contra sus prioridades o previsiones.
D.223.272.19
Condicionantes urbanísticas en situaciones de Regulación de zona. El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las alineaciones en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
D.223.217
Punta Carretas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.197
Bulevar General Artigas. Para el tramo de Bulevar General Artigas fuera del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.29
Áreas diferenciadas en suelo categoría suburbana. Para la ordenación del suelo categoría suburbana, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación, relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitac
D.223.34
Delimitación. Sus límites comprenden a todo el suelo no zonificado como Urbano o Suburbano.
D.223.290.19
Bañados de Santa Lucía. Rige Régimen Patrimonial.
D.223.192
Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja. Para los siguientes tramos incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I, Apartado III del Libro III del Volumen IV:
