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Digesto

R.161.3

Objetivos generales.
Establecer las diferencias de valor relativo de las distintas ocupaciones, en función de sus requisitos y contenidos.

R.342.16

Los funcionarios que hagan uso de esta licencia, tendrán derecho a un máximo de 40 (cuarenta) días cuando acrediten que aprobaron por lo menos 1 (una) materia en el año civil anterior, tendrán derecho a una máximo de 20 (veinte) días cuando acrediten que aprobaron por lo menos 1 (una) mater

R.338.6

No podrá otorgarse licencia extraordinaria sin goce de sueldo, ni asignaciones complementarias, a los funcionarios que no tengan una antigüedad mínima de 2 (dos) años en la Administración.

R.253.10

Los funcionarios que sean miembros de los Tribunales de Promoción no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario. Asimismo, estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante el tiempo de trabajo del tribunal.
 

R.245.14

Lista de suplentes. Al finalizar cada concurso se formará una lista de suplentes por orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido por cada uno de los concursantes que habiendo superado todas las instancias y puntajes del mismo no hubieran accedido al cargo concursado o a alg

R.245.13

Deber de desempeño.
La designación conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.

R.245.3

Adjudicación de puntaje.

Se adjudicará el puntaje tope al o los concursantes con mayor antigüedad.

Las puntuaciones de los restantes se definirán en proporción (regla de tres) al valor máximo.

R.244.8

Resolución de constitución.
La constitución de los Tribunales de Concurso y la designación de sus integrantes y veedores con sus suplentes respectivos será dispuesta siempre por Resolución del Intendente.

R.244.6

Suplente.
En caso que por razones de fuerza mayor justificadas algún miembro del Tribunal o el veedor estén imposibilitados de seguir participando, se convocará al suplente quien se integrará a partir de ese momento como titular en forma definitiva.

R.238.38.7

La escala de puntos resultante de la evaluación del desempeño inicial, efectuada la ponderación, se distribuirá entonces entre los siguientes valores: 10 (diez) mínimo y 100 (cien) máximo, correspondiendo los siguientes conceptos:

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