Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres o especiales, gozarán de una licencia anual especial en la forma que establezca la reglamentación.
Digesto
D.79.5
El ESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de alta especialización técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión; a las áreas educativas, culturales y artísticas; a las actividades turísticas, recreativa
R.423.1
Todos/as los funcionarios/as de la Intendencia y los Municipios se encuentran obligados/as a concurrir a declarar en los sumarios, las investigaciones administrativas, las informaciones de urgencia y en los procedimientos disciplinarios en que así se disponga.
R.418.34
Establecer que la Política de continuidad operativa de TI deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantació n y modificada cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimiento de sus objetivos.
R.418.22
Establecer que la Política de Gestión de Operaciones deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantación y modificación cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimiento de sus objetivos.
R.291
Médicos que realicen exámenes a domicilio.
R.277
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos R. 273 y R.
R.262
A los funcionarios que no puedan computar durante el año civil el número de meses, quincenas, o semanas que exige el artículo anterior, se les otorgará los días de licencia que puedan corresponderles, proporcionalmente al período de tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre de cada año.
R.261
Para tener derecho a la licencia todo empleado u obrero de la Intendencia deberá haber computado en todo caso, doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de trabajo, siendo indiferente para gozar del derecho otorgado, que los períodos de trabajo sean contínuos o discontin
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