La habilitación podrá ser revocada en los siguientes casos:
a) cuando se constatara, mediante inspección, que la empresa está operando en condiciones inadecuadas;
b) cuando se compruebe que se comercializan alimentos no genuinos;
La habilitación podrá ser revocada en los siguientes casos:
a) cuando se constatara, mediante inspección, que la empresa está operando en condiciones inadecuadas;
b) cuando se compruebe que se comercializan alimentos no genuinos;
Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Regulación Alimentaria, deberán contener los datos y proporcionar la documentación que exija la reglamentación.
El registro bromatológico será otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria y será el que se utilizará en la formación del número de registro de alimentos.
Toda empresa alimentaria, para iniciar sus actividades o cuando se presente cualquier situación de las indicadas en el artículo D.1091.7, deberá obtener la habilitación y el registro bromatológico correspondiente.
Los vehículos categoría «A» estarán autorizados a transportar pescado fresco y congelado para consumo humano. Los vehículos categoría «B» estarán autorizados para transportar pescado fresco para consumo humano.
Los vehículos categoría «C» deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Los vehículos de categoría «B» deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Los vehículos categoría «A» deberán cumplir con las siguientes condiciones:
El personal afectado a las operaciones descriptas en esta Subsección deberá cumplir todas las exigencias de índole higiénico sanitarias establecidas en este título.
Los envases utilizados (bolsas de arpillera, stockinetes, bolsas de polietileno, cajas de cartón o cualquier otro envase autorizado) deben ser de primer uso, de calidad suficiente para resistir las contingencias del desplazamiento, estar íntegros y en correctas condiciones de higiene.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados