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Digesto

D.1730.1

Las cremas destinadas al consumo deben ser tratadas térmicamente por procedimientos autorizados, distinguiéndose los siguientes tipos:
a) crema pasterizada;
b) crema UHT o larga vida;
c) crema esterilizada.

D.1722

La leche reconstituida se rotulará «leche reconstituida pasterizada» y deberá presentar características físicas, químicas y sensoriales similares a las de la leche fluída correspondiente.

D.1745.2

Azúcar crudo o morena (rubio y negra). Es el producto cristalizado, obtenido de la caña de azúcar (Saccharum officinarum y sus variedades) o de remolacha azucarera (Beta vulgaris), constituido esencialmente por cristales de sacarosa sueltos recubiertos por jarabe.

D.1667

Para el ahumado de los productos de la pesca, sólo podrán utilizarse leña, virutas o aserrín de maderas duras que no desprendan malos olores. En ningún caso se utilizarán las maderas resinosas.

D.1613.14

Pasta de lengua, o paté de lengua (Pote Tongue). Es la conserva elaborada con pasta de lengua privada de mucosa, huesos y cartílagos.

D.1598.1

Codeguín. Es el embutido elaborado con carne de cerdo o de cerdo y vacuno, con el agregado o no de piel de cerdo cruda y picada, sal, especias y vino blanco.

D.1576

Los envases y equipamientos celulósicos deben cumplir con los límites de migración específica para los elementos que se indica a continuación, siendo obligatorio el análisis de cadmio, plomo, arsénico, cromo y mercurio para todos los casos: Antimonio, Arsénico, Boro, Bario, Cadmio

D.1575

Los papeles que habrán de ser sometidos a procesos de extracción en caliente, como bolsas para cocción de alimentos, papel para filtración en caliente, saquitos de té, no deben modificar el sabor ni el olor de los alimentos.

D.1553

Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y equipamientos plásticos, deben ser registrados por la autoridad competente. Todas las modificaciones de composición de los mismos, deben ser comunicadas a la autoridad competente.

D.1529

Los materiales antes mencionados o combinaciones de los mismos estarán sujetos a normas, reglas de muestreo y métodos de análisis, de modo de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso D.1523

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