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Digesto

R.1171.79

Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir, por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia.

R.1171.78

El puesto y sus entornos deberán mantenerse en perfecto estado de higiene debiendo el locatario disponer de recipientes de por lo menos 100 litros, con bolsas de polietileno en su interior a los efectos de que se depositen los residuos.

R.1171.77

Tanto los permisarios, como el personal que de él dependa, cuidarán de su aseo personal y deberán usar guardapolvo. Cuando se manipulen alimentos deberán también usar gorro.

R.1171.75

El titular deberá estar presente y trabajar personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, bajo apercibimiento de las sanciones pertinentes.

R.1171.73

Fuera de los horarios establecidos, el Servicio Central de Inspección General procederá a incautar todos los elementos y mercaderías que se encuentran en los lugares de funcionamiento de la feria.

R.1171.70

Las ventas podrán ser tanto al contado como a crédito.
Se autoriza el uso de tarjetas de crédito en las Ferias Especiales y Periódicas en la vía pública.

R.1171.69

La entrada y permanencia de los vehículos que transportan instalaciones y mercaderías para los puestos, estará limitada a una hora antes a la iniciación de la feria y a una hora posterior a su finalización.

R.1171.68

Los permisarios de ferias especiales y periódicas podrán solicitar cambio de ubicación de sus puestos cada vez que existan lugares libres. El Servicio Central de Inspección General evaluará la conveniencia del cambio solicitado en cada caso en particular.

R.1171.67

Cada permisario podrá ser titular de puestos en hasta 6 (seis) ferias de cualquiera de sus modalidades, siempre que ninguna de ellas se superponga en un mismo día.

R.1171.66

La delimitación de los puestos la efectuará el Servicio Central de Inspección General con pintura bien visible y éstos estarán numerados en forma correlativa.

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