El Servicio Central de Inspección General llevará un Registro de Vendedores, en cuya ficha individual constará:
a) nombre del permisario y domicilios;
b) nombre y fecha de resolución por la que se le adjudicó el puesto;
c) rubro o rubros autorizados a comercializar;
Digesto
R.1171.52
R.1171.51
Las ferias especiales funcionarán de martes a domingo, con excepción de los siguientes días: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y martes de Carnaval, estableciéndose como horario de funcionamiento el siguiente:
R.1171.50
Creación de nuevas Ferias Especiales y Periódicas: Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Intendencia.
R.1171.49
El Servicio Central de Inspección General junto a la Comisión de Legislación de la Junta Departamental (*), realizará evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento y el cumplimiento del presente reglamento, consultando a los vecinos involucrados por la localización de estas ferias.
R.1171.48
Organigrama: La administración de las ferias especiales estará a cargo del Servicio Central de Inspección General, dependiente de la División Abastecimientos del Departamento de Recursos Humanos y Materiales (*).
(*) Hoy dependiente de la Prosecretaría General.-
R.1171.47
Definición: Las ferias especiales y periódicas están conformadas por un conjunto de personas que debidamente autorizadas comercian productos en los rubros que se indican en el artículo R.1171.82, de la presente reglamentación e
R.1171.46
Los sorteos se realizarán cada un (1) año a contar del 1º de julio del 2007. El mismo se realizará sobre los puestos libres. Debiendo realizarse previo al llamado abierto los llamados internos de reubicación de cada feria.
R.1171.45
Será causal de pérdida del permiso 10 (diez) faltas consecutivas o alternadas en el mes. Contarán además con una licencia ordinaria de 40 (cuarenta) días y 30 (treinta) días de licencia extraordinaria por enfermedad o por traslado dentro o fuera del país.
R.1171.43
Para la instalación del puesto, el artesano deberá contar con una mesa de madera, cuyas dimensiones máximas serán 1.5 metros de largo, 0.8 metros de ancho y 0,90 metros de altura, que será cubierta por una tela negra opaca que cubra el frente del puesto hasta el piso.
R.1171.40
El Jurado será integrado por representantes de:
a- AUDA (Asociación Uruguaya de Artesanos).
b- AFEPLAMA (Asociación de Feriantes de Plaza Matriz).
c- Asociación de Artesanos de Montevideo.
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