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Digesto

R.1164

La gestionante deberá depositar en la Dirección de Tesorería, un depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto fijará el Servicio de Catastro y Avalúos en cada caso de acuerdo con los valores de reposición propios del lugar y la importancia y fines que persiga el event

R.1163

Todas las instalaciones, su área y una faja externa perimetral de diez metros deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, durante el desarrollo del evento, bajo apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento.

R.1162

La organizadora, persona física o jurídica será responsable de la conservación de pavimentos, árboles, enjardinados, monumentos, bancos, faroles, fuentes y demás elementos del espacio público, debiendo reintegrarlos en el estado en que le fueron entregados, según plano inventario confeccionado po

R.1161

El plazo máximo de uso especial del espacio público será de veintiún días por evento, pudiéndose ampliar hasta veintiocho días previa solicitud fundada. Los plazos indicados incluyen tiempo de montaje y desarmado.
El horario de funcionamiento será como máximo de seis horas diarias.

R.1160

Queda prohibida la realización de estos eventos dentro de la zona determinada por el Bulevar General Artigas (tramo este-oeste), la Avenida Dr. Luis A. de Herrera, el Río de la Plata y la Bahía de Montevideo, con excepción de los lugares que se indican a continuación :

R.1159

Sólo se autorizará la realización de estos eventos, cuando se proyecten y realicen con el decoro, sobriedad y mesura que exige la importancia de su entorno urbano. Se prestará atención no sólo al diseño del conjunto, sino también a los distintos elementos que lo constituyen.

R.1157

Toda autorización de uso deberá gestionarse ante la Unidad de Areas Verdes Centrales y la solicitud irá acompañada de un proyecto arquitectónico con las siguientes piezas:

R.1156

El promotor y/o institución que expone o realiza la feria o muestra, podrá organizar hasta dos eventos por año y en todo caso no podrá disponer de más de cuarenta y dos días en total, al año, a esos efectos.

R.1155

Se regirá por las disposiciones del presente Capítulo, el uso de plazas, parques, paseos y espacios públicos, cuando se pretenda realizar en ellos exposiciones, ferias o muestras de cualquier naturaleza organizadas por personas físicas o jurídicas.

R.1154

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos oficiales, organizados por los Poderes Públicos y los homenajes que en la Plaza Independencia se realicen ante el monumento de Artigas con intervención de las autoridades.

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