Para los casos previstos anteriormente se abrirá un registro específico. Las adjudicaciones se efectuarán previo informe de las Instituciones especializadas, dando cuenta de las mismas a la Comisión de Derechos Humanos de la Junta Departamental de Montevideo.
Digesto
D.2346.25
Dispóngase para los liberados del Centro de Reclusión dependiente del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Cárceles,Jefatura de Policía de Montevideo) y para aquellos que se encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, de un cup
D.2346.24
Para el caso de discapacitados de acuerdo al Decreto número 10.40l o egresados y pre-egresados del INAU o de Instituciones de Recuperación Social con personaría jurídica, la adjudicación se hará en forma directa, hasta un 10% de la totalidad de los puestos libres en cada feria permanente.
D.2346.22
(Registro informatizado. Carné identificatorio).
D.2346.19
Las ferias permanentes podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o de la Intendencia de Montevideo, gestionándose a través de los Servicios Centros Comunales Zonales y la Unidad Gestión Comercial, quienes emitirán informe a efectos de instruir al Departamento de Desarrollo Económico e
D.2390.6
En Suelo Urbano y Suburbano o Potencialmente Urbanizable asumirán la modalidad subterránea las redes de infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes inhalámbricas de telefonía, y
D.2390.5
Quedan sometidas al cumplimiento de las presentes disposiciones todas las entidades públicas y privadas permisarias del espacio público dentro del Departamento de Montevideo, en las zonas indicadas en el art. D.2390.3.
D.2390.4
La normas contenidas en este Título tiene por objeto regular las condiciones de ocupación del espacio público en lo referente a las instalaciones de redes de infraestructura y equipamientos integrantes de las mismas, conciliando aspectos técnicos y económicos con valores ambientales, paisaj
D.2390.3
A los efectos del presente Título se considera Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Rural del Departamento de Montevideo, lo establecido en la normativa vigente, con los límites especificados en el Plan Montevideo (Plan de Ordenamiento Territorial, 1998-2005 aprobado por
D.2390.2
A los efectos del presente Título se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:
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