Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso.
Digesto
D.2346.7
Los permisarios deberán mantener a su costo, el aseo y la conservación de los espacios utilizados en la vía pública, no pudiendo amurar elementos fijos que impliquen la perforación del pavimento.
D.2346.6
Cuando se coloquen mesas y sillas sobre la calzada necesariamente deberá ser sobre entarimados removibles. El diseño de las instalaciones, así como los materiales a utilizar para la construcción de las mismas, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la reglamentación.
D.2346.5
En los casos que la reglamentación los establezca, conjuntamente con la solicitud, los interesados deberán presentar la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los inmuebles frentistas y linderos laterales inmediatos a la ubicación de las instalaciones por escrito con firmas certificad
D.2346.4
Los interesados en colocar mesas y sillas en el exterior de sus comercios sobre la vía pública deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Intendencia de Montevideo, en la forma y con los requisitos que establezca la reglamentación.
D.2346.3
La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.
D.2346.2
Los permisos que se otorguen serán con carácter personal, precario y revocable.
D.2346.1
La Intendencia de Montevideo podrá autorizar la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, con las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente Sección y en la reglamentación que se dicte
D.2346.16
La colocación sin permiso de instalaciones en las aceras, y toda infracción a las disposiciones de esta Sección, así como a las condiciones especiales que se establezcan en cada permiso, se sancionarán con multas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Municipal, sin perjuicio de
D.2346.13
Los comercios que colocan mesas, sillas y/o entarimados en aceras y calzadas, dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la aprobación de la reglamentación correspondiente para ajustar las instalaciones existentes a la nueva normativa, debiendo solicitar el permiso respecti
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