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Digesto

D.2382

Los particulares y las instituciones sociales o deportivas podrán instalar en las zonas libres de las playas, carpas o cualquier otra clase de locales de abrigo, cuando estén hechas de manera que su cierre lateral sea de lona pudiendo ser de madera u otro material sólo el techo.

D.2368

El permisario está obligado:

D.2367

Antes de habilitar los servicios al público, el permisario está obligado a solicitar la aprobación de las instalaciones en la oficina competente. Para ampliar, reducir o modificarlas, deberá igualmente solicitar, la autorización correspondiente.

D.2366

Se permitirá entrar a las playas los vehículos destinados al transporte de enfermos y asimismo se permitirá en las playas situadas al este de Malvín inclusive, la entrada de bicicletas, al solo efecto de que sus poseedores puedan depositarlas en sitio conveniente para su custodia, que será

D.2365

En los locales destinados para el servicio de vigilancia ya sea policial, de la Intendencia o Salud Pública, quedarán expeditos de personas u objetos en un radio de 5 (cinco) metros, como asimismo los principales accesos a los citados locales.

D.2363

Los particulares que deseen colocar carpas dentro de las zonas establecidas para las de alquiler, abonarán a la Intendencia, por derecho de piso, la suma que fije la Intendencia.

D.2362

En cada playa la Prefectura Nacional Naval, señalará embarcadero y fondeadero para embarcaciones menores en los extremos de las mismas.

D.2361

Se prohíbe a las embarcaciones navegar o fondear a una distancia menor de 100 (cien) metros de la máxima línea de alejamiento de los bañistas.

D.2360

El público está obligado a acatar las indicaciones que en sus respectivas funciones formulen los inspectores, personal de vigilancia y brigada de salvavidas de la Intendencia  y los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval.

D.2347

Se establecen como zonas aptas para baños las que se indican a continuación.
PLAYA PAJAS BLANCAS: Zona habilitada frente al Hotel y Playa "La Colorada".
PLAYAS PUNTAS DE SAYAGO.
PLAYA DEL CERRO: Zona comprendida entre las calles Portugal y Bogotá.

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