Aceptada la oferta formulada en el mecanismo de compra estatal que corresponda, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo D.2392, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la noti
Digesto
D.2405
Se prohíbe la colocación de carteles o anuncios de propaganda sin previa obtención del correspondiente permiso que otorga la Intendencia.
D.2402
La Intendencia de Montevideo regulará por reglamentación las características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación de 70% para los primeros y 30 % para los segundos), los puntos de ubicación,
D.2399
Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal, se autoriza la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo
D.2398
Se autoriza la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares, por medio de anuncios en pantallas, parihuelas o angarillas, banderas y telas y la distribución de volantes y hojas sueltas en la vía pública, con el correspondiente “pie de imprenta” y leyenda que establez
D.2397
Las dependencias competentes de la Intendencia controlarán el cumplimiento de las normas establecidas en esta Sección. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo departamental.
D.2393.2
En edificios calificados como de Interés Departamental por parte de la Intendencia de Montevideo (Dto. No.
R.1277
Los cuidadores están obligados:
a) A usar uniforme durante el servicio, del modelo que indique el Servicio de Inspección General, el que será mantenido en buen estado de conservación y aseo.
R.1241
En ningún caso se autorizará la venta de especialidades farmacéuticas, ni de lentes.
Tampoco se permitirá la venta de sustancias alimenticias que no reúnan las condiciones higiénicas determinadas por las normas en vigencia.
R.1208
Concedido el permiso y previo al comienzo de la actividad, el permisario deberá:
a) registrarse y hacer efectivos los correspondientes pagos ante la División Promoción Económica;
b) empadronar el vehículo en la División Tránsito y Transporte; y
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