Back to top

Digesto

D.2346.48

Los permisarios deben contratar un sistema de custodia que controle la seguridad en las ferias permanentes.

R.1288.21

El funcionamiento de la atracción podrá ser suspendido en cualquier momento, cuando el estado del mismo aconseje tal temperamento.

R.1288.20

La habilitación de la atracción no eximirá de responsabilidad al permisario por los daños y perjuicios que el funcionamiento de la misma, pudiera causar al público, por accidente o cualquier otra causa siendo de su exclusivo cargo, responder a las reclamaciones que se formulen en tal sentid

R.1288.19

A los fines previstos en el artículo anterior el interesado deberá presentar ante la oficina técnica nombrada, los planos y demás elementos que se le exijan, no pudiendo comenzar a explotar el juego, hasta obtener la habilitación.

R.1203

Los quioscos rodantes podrán tener hasta 7 mts. de largo, 2,5 mts de ancho y 2,7 metros de altura.

R.1198.13

En caso de existir varios interesados en continuar usufructuando el permiso del fallecido, la prioridad se regulará en función de lo establecido en el capítulo II del "Orden de llamamiento" Arts.

R.1182

Toda instalación de amplificadores de voz que se autorice en las plazas de la ciudad, deberán siempre ajustarse para la colocación de aparatos o soportes a las indicaciones previas que haga la Unidad de Areas Verdes Centrales.

R.1180

Facúltase al Servicio de Gestión de Espacios Públicos a aplicar las multas que a su juicio sean procedentes por estos motivos las que serán hechas efectivas por el Departamento de Acondicionamiento Urbano.

R.1179

Recomiéndase al Departamento de Acondicionamiento Urbano que advierta a los sobrestantes y vigilantes a sus órdenes que deben tratar especialmente que se atienda a lo dispuesto en el articulo anterior.

R.1171.92

Los funcionarios de la Intendencia que desempeñan tareas relacionadas con el funcionamiento de las ferias, no podrán realizar adquisiciones a permisarios que operen en ellas.

Páginas

Suscribirse a Digesto