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Digesto

D.2243.3

Queda prohibido adiestrar animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público.

D.2321

Los equinos deberán presentarse al público en la siguiente forma:
a) Herrados en los cuatro miembros.
b) Limpios y con "toilette" de crin y patas en buenas condiciones.
c) Ensillados correctamente con montura o recado.

D.2269

Sólo se permitirá el estacionamiento de vendedores callejeros en las vías públicas del Departamento de Montevideo a razón de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como parada de ómnibus.

D.2259

Tampoco se permitirá la instalación de quioscos rodantes:

R.1202.3

La explotación del quiosco rodante, será realizada directamente por el titular del permiso, sus dependientes o familiares, quienes deberán poseer carné de salud vigente expedido por el Servicio Médico Municipal, o el Ministerio de Salud Pública.

D.2403

La Intendencia de Montevideo podrá otorgar permisos para la utilización de espacios en terrenos y cerramientos de edificios del dominio privado departamental, destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad o propaganda.

R.1287

Cométese al Servicio de Inspección General la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos D. 2334 a D.

D.2346.20

El Servicio Central de Inspección General realizará fiscalizaciones sobre el funcionamiento y cumplimiento de este Reglamento, así como la permanencia del titular en el puesto asignado.

R.1273

Tendrán preferencia para la obtención del permiso respectivo los cuidadores que hayan actuado en temporadas anteriores siempre que llenen las exigencias del artículo anterior.

R.1288.26

El permisario será considerado en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y por el solo vencimiento del término en que deba cumplir cada obligación, de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido.

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