Previa la autorización de instalación de los quioscos rodantes, deberá recabarse la opinión de los organismos locales de gobierno en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación al Gobierno Local.
Digesto
D.2255
Los quioscos rodantes tendrán las dimensiones que determine la reglamentación.
D.2254
El interesado en la instalación de un quiosco rodante en un espacio público, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Servicio competente, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) indicación de nombre y domicilio del solicitante
D.2251
Se podrá autorizar la regularización de permisos en los casos en que se acredite que los quioscos son explotados por terceros.
D.2250
El Intendente podrá autorizar en casos de excepción la transferencia de permisos para el funcionamiento de quioscos en la vía pública.
D.2249
La Intendencia podrá otorgar permisos para la instalación o funcionamiento en la vía pública de quioscos fijos en espacios públicos.
La reglamentación establecerá la forma y condiciones en que se otorguen dichos permisos.
D.2421
E1 - Saliente:
D.2420
E1 – Distancia cercana.
Se consideran elementos de publicidad y propaganda a distancia cercana E1, aquellos que por su escala y ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del destinatario del mensaje (distancia equivalente a 5 m).
D.2419
ESCALA
Catálogo de situaciones arquetípicas.
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