Los permisarios están obligados a permitir en todo momento la intervención de funcionarios de los Servicios Central de Inspección General, Salubridad Pública, Regulación Alimentaria y demás dependencias de la Intendencia o nacionales para el contralor del estricto cumplimiento de las dispos
Digesto
R.1171.80
El permisario deberá tener en su poder, durante el horario de funcionamiento de la feria, la autorización que lo acredite como tal, carné de salud y cédula de identidad vigentes, certificado de contraste de balanza de la Dirección de Metrología Legal, así como la documentación que acredite
R.1171.20
Toda vez que queden vacantes más de 5 (cinco) stands, la Intendencia efectuará un llamado a interesados mediante publicación en 2 (dos) diarios de la Capital. La adjudicación del espacio se efectuará en la forma indicada en este Capítulo.
D.2346.43
Los permisarios o alternos autorizados deben estar presentes y atender personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, su ausencia sin la autorización correspondiente impedirá el funcionamiento del puesto.
D.2350
Los trajes de baño reglamentarios serán: para las mujeres la malla de baño común de una o dos piezas y el "bikini". Para los hombres malla de baño común o "short" de tejidos que no sean transparentes.
D.2349
Queda prohibido a los bañistas salir de las carpas, cabinas de lona, casillas o cualquier otro local, sin vestir el traje de baño reglamentario.
D.2243.7
El tenedor de un animal que no retirare los residuos o materias dejados por éste, será sancionado con una multa de dos Unidades Reajustables (2 U.R.).
D.2338
Si se dejara de pagar dos o más meses no podrán ejercer nuevamente su profesión, hasta el próximo año y únicamente lo podrán hacer, siempre que justifiquen debidamente y a entera satisfacción de la oficina correspondiente, el hecho que motivó el no cumplimiento de sus obligaciones.
D.2276
Sólo se permitirá el estacionamiento de un vendedor callejero establecido de garrapiñada, por acera y por cuadra, que deberá reunir las condiciones exigidas por el Volumen VI del Digesto Departamental.
D.2268.2
La distancia entre uno y otro quiosco rodante no podrá ser inferior a 50 metros, salvo casos debidamente fundados en que la Intendencia podrá fijar otra distancia.
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