La mansedumbre, docilidad a las ayudas, el estado sanitario y demás condiciones exigidas por este capítulo serán controladas por la repartición que tenga a su cargo la inspección y vigilancia, la que requerirá, cuando lo crea necesario, el asesoramiento técnico de las oficinas de la Intende
Digesto
D.2317
Las condiciones de responsabilidad moral se acreditarán mediante certificados firmados por personas de solvencia reconocida.
D.2315
Los establecimientos en los cuales se alquilen caballos para paseo, deberán ajustarse a las disposiciones departamentales en vigor sobre las instalaciones y al presente capítulo respecto a su funcionamiento.
D.2307
Los incumplimientos por parte de los cuidadores de vehículos serán sancionados con una suspensión del permiso de 30 (treinta) días la primera vez, 60 (sesenta) días la segunda y la cancelación definitiva del permiso la tercera vez o en caso en que la gravedad de la falta lo amerite.
D.2306
Los permisarios tendrán un plazo de 15 (quince) días para instalarse, a partir del día siguiente de la notificación del otorgamiento del permiso. Tres faltas consecutivas injustificadas y debidamente constatadas, serán causa de revocación del permiso.
D.2305
Se dará preferencia para el otorgamiento de los permisos a las personas discapacitadas. Dicha condición se acreditará ante el Servicio Médico.
D.2302
Los cuidadores de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) ser mayores de 18 años.
b) tener documento de identidad vigente.
c) presentar Certificado de Buena Conducta.
d) presentar Carné de Salud.
D.2301
Previamente, la Intendencia de Montevideo reconocerá a quienes actualmente cumplan con dicha función, debiendo estas personas regularizar su inscripción y ajustarse a las normas vigentes.
D.2300
La Intendencia de Montevideo por intermedio de la División Tránsito y Transporte abrirá un Registro especial, en el cual podrán inscribirse todas aquellas personas que deseen ejercer el oficio de cuidadores de vehículos.
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