Se prohíbe la venta, el alquiler, cesión o cualquier otro título que otorguen derechos a terceros del permiso. De constatarse alguna de estas situaciones, el permiso será revocado.
Digesto
D.2346.39
El Intendente de Montevideo adjudicará en forma directa los puestos reservados en las ferias permanentes, para el caso del artículo D. 2346.24, de la siguiente manera:
D.2346.38
Los puestos reservados en el artículo D.
D.2346.36
A partir de la notificación de la resolución de adjudicación, el permisario quedará en condiciones de utilizar el puesto y debe estar presente en éste el primer día de funcionamiento de la feria, salvo causas debidamente justificadas.
D.2346.35
La Resolución de adjudicación de los puestos será dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, la que será notificada a los favorecidos en calidad de titulares, quienes dispondrán de 10 días hábiles para presentarse en la Unidad Gestión C
D.2346.32
En caso de fuerza mayor, debidamente constatada, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona, pudiendo cada titular de permiso contar con hasta dos alternos.
D.2346.31
(Carácter del permiso). Los permisos serán de carácter personal, precario, intransferible y revocable mediante acto fundado.
D.2346.30
(De los aspirantes). Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias permanentes deberán tener entre 18 y 60 años de edad, los que podrán tener su propio taller de creación de productos.
D.2346.28
(Personas jurídicas sin fines de lucro). La Intendencia de Montevideo podrá otorgar la titularidad de puestos en las ferias permanentes a personas jurídicas sin fines de lucro, cuando su permanencia se entienda conveniente para los consumidores.
D.2346.27
(De las experiencias pilotos de comercialización).
Páginas
