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Digesto

R.1153

No se podrán realizar manifestaciones públicas de cualquier índole en los espacios librados al uso público, sin la previa autorización de la Intendencia.

Esta autorización se otorgará teniendo en cuenta la conservación de las plazas y enjardinados existentes en los espacios públicos.

D.2346.64

Los permisarios deberán presentar la constancia de estar al día con los pagos de los derechos para ocupar los puestos adjudicados, a fin de realizar cualquier tipo de gestión en dependencias de la Intendencia.

D.2346.61

En el caso de incautación de mercadería en infracción, previo pago de la sanción, el infractor dispondrá de hasta 30 días para el retiro de la misma, y en el caso de que fuera mercadería perecedera el plazo para su retiro es hasta 48 horas.

D.2346.60

Al comprobarse una infracción, el Inspector labrará el acta por duplicado, donde detallará la infracción, pudiendo el infractor hacer sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta, el Inspector dejará constancia en esta de la negativa y la entrega de una copia.

D.2346.55

Son causales de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario, cuando no se haya operado el procedimiento en el artículo D.2346.30.

D.2346.53

Los permisarios de las ferias permanentes tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
I) Licencias ordinarias: 20 días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias permanentes.

D.2346.52

En las ferias permanentes está prohibido:
a) depositar cualquier tipo de mercadería en espacios fuera del metraje asignado.

D.2346.51

La venta de chorizos y frankfurters al pan debe realizarse desde un tráiler o puesto acondicionado a tal fin debidamente autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria, otorgándose a tales efectos un solo permiso por feria permanente.

D.2346.49

Podrán comercializarse en las ferias permanentes los siguientes rubros:
a) calzados, marroquinería, y otros artículos de cuero.
b) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros y revistas.
c) artesanías.
d) juguetes.

D.2346.45

El permisario exhibirá en forma permanente y visible el carné identificatorio, determinando la Intendencia  de Montevideo donde se ubicará el mismo para su exhibición, así como también debe tener en su poder durante todo el horario de funcionamiento de la feria: carné de salud, cédula

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