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Digesto

R.227.7

La promoción o el ascenso se producirá según se establezca, para cada caso en los capítulos respectivos de acuerdo a:
1.a) la Calificación General;
1.b) la antigüedad computable según se establezca en los capítulos respectivos;

R.228

Para el Escalafón Obrero, Subescalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2), Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

R.227.1

Reconócese como modalidades de ascenso para los funcionarios la Promoción de Carrera y el Ascenso de Estructura.

R.227.11

Cuando concurran para la promoción funcionarios incorporados a planillas, categorías o grados por aplicación de cualesquiera de las disposiciones concernientes a regualrizaciones funcionales, con quienes con anterioridad revistaban en ellas y poseían los mismos, éstos tendrán prioridad sobre aque

R.225

Los ensayos tendrán una duración máxima de tres horas, con un intervalo o descanso de treinta minutos, el cual se realizará en la oportunidad que determine el Director.

R.224

Los funcionarios están obligados a permanecer en sus puestos durante la realización de los ensayos y en tanto su intervención resulte necesaria en la o las obras a ejecutar.

R.226.2

El uso a la vista en horas de trabajo del Carnet Identificatorio será obligatorio para todos los funcionarios de la Intendencia salvo las excepciones que se establezcan por razones de seguridad del propio funcionario y otras asimismo válidas.

R.226.1

Todos los funcionarios de la Intendencia deberán llevar en lugar visible al público, el Carnet Identificatorio que a tales efectos les suministrará esta Administración.

R.223

Los funcionarios que lleguen después de la hora reglamentaria tendrán un descuento en sus sueldos equivalente a las llegadas fuera de hora durante un mes. Están asimismo obligados a ocupar sus puestos al comienzo de los ensayos o conciertos.

R.226.4

En caso de pérdida del Carnet Identificatorio por parte de un funcionario la Administración procederá a su reposición. El costo de dicha reposición será descontado de los haberes a percibir por el funcionario en el mes inmediato siguiente a la misma.

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