Digesto
R.424.32.14.1.
Desempeño Insuficiente.- De acuerdo a lo establecido en el artículo D.558.11, literal d, se considerará desempeño insuficiente un porcentaje de aprobación menor al 40% de los exámenes prácticos por parte de aspirant
R.424.32.11.1.
Inspección Anual.- Las inspecciones de academias de conducir se realizarán en forma anual, a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial.-
R.424.32.6.2.
De la Propaganda.- La División Tránsito a través del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir.
R.424.32.6.1.
De las condiciones que deben reunir los vehículos.- Los vehículos que se afecten al servicio, deberán reunir las siguientes condiciones técnicas:
R.424.32.4.1.
Del curso de instructores.- La División Tránsito instrumentará los cursos de capacitación para instructores de academias de conducir. La aprobación de estos será requisito excluyente para inscribirse en el Registro de Instructores.
