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Digesto

D.902.2

Control Bromatológico. Para el transporte de alimentos, se le dará intervención al Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo, para que establezca las referencias específicas de este tipo de transporte.

D.866.8

Obligación del Trabajador. Los trabajadores comprendidos por la presente Sección, están obligados a:

a.- tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo.

A.131.4.1

Aprobar la siguiente reglamentación de la remuneración complementaria que percibirán los funcionarios que desempeñan funciones en el Sistema de Recolección de Residuos Mecanizada Lateral de Contenedores:

D.866.7

Obligación del Empleador. Los empleadores comprendidos por la presente Sección, están obligados a:

D.866.6

Forma de circulación. Se aplicará la Normativa Departamental y la Ley Nacional de Tránsito (Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007) en lo que respecta a la forma de circulación general.

D.866.5

De los Deliverys. Los trabajadores que realicen la tarea de entrega, deberán exhibir:

1.- Documentación habilitante y stickers identificatorios en el vehículo.

2.- Licencia de conducir y seguro obligatorio del vehículo.

3.- Chaleco reflectivo.

D.866.4

Sobre las condiciones del vehículo. El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros.

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