Serán beneficiarios del “Fondo de Saneamiento” los propietarios o poseedores de predios cuyas propiedades se encuentren ubicadas en zonas saneadas con colectores librados al uso público, ya sea en obras finalizadas o con recepción provisoria.
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Digesto
D.4441.3
El “Fondo de Saneamiento”, estará destinado a facilitar la realización de obras sanitarias intradomiciliarias a efectos de su conexión a la red de saneamiento.
R.77.2
Desarchivo de expediente.
Para el desarchivo de un expediente se requerirá la orden de un/a jerarca con cargo no inferior a Director de División o aquellos/as funcionarios/as que éste autorice.
R.77.1
Archivo del expediente.
R.101.1
Formalidades de la notificación practicada por correo electrónico.
